SEPARACIÓN Y DIVORCIO.

 

  1. Separación, divorcio, nulidad matrimonialLa principal diferencia entre separación y divorcio es que en el primer caso no se rompe el vínculo matrimonial, los cónyuges continúan manteniendo el estado civil de casados, mientras que en caso de divorcio, el matrimonio quería disuelto.

A.-Separación

La figura jurídica de las separaciones matrimoniales está pensada para que los cónyuges, una vez finalizada la vida en común, tengan la oportunidad de reflexionar sobre la ruptura temporal o definitiva de su matrimonio.

De mutuo acuerdo

Para que los cónyuges puedan separarse judicialmente de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que se aporte junto a la demanda de separación un convenio regulador, en el que los cónyuges deberán alcanzar un acuerdo sobre la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y compensatoria, si procede, el uso de la vivienda familiar, etc.No es preciso que se alegue ninguna causa sino que basta que ambos cónyuges manifiesten su conformidad de poner fin a su convivencia matrimonial.El procedimiento judicial es sencillo, rápido, breve y si comparecen ambos esposos bajo la misma representación y defensa procesales (abogado y procurador), relativamente barato.

Contenciosa

En el procedimiento de separación contenciosa y dado que las partes no son capaces de alcanzar ningún acuerdo, junto a la demanda de separación en el procedimiento contencioso no se acompaña ningún convenio regulador, sino que los términos que debería comprender éste (guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda familiar, etc.) son acordados por el juez tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio.Desde la modificación operada en julio de 2005 no es necesario que se alegue alguna causa (como anteriormente lo eran los malos tratos, el abandono del hogar, la infidelidad, el alcoholismo, etc-) bastando para promover el procedimiento que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.El procedimiento puede resultar largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también moral para ambas partes.

B.- Divorcio

El divorcio de mutuo acuerdo

Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo, el procedimiento judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que después deberán ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.

CONVENIO REGULADOR

Es un contrato suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges en el que ambos pactan sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.El convenio, normalmente redactado por un abogado, ha de recoger los siguientes aspectos:

  • A qué progenitor se atribuye la patria potestad (generalmente continúa siendo compartida por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores)
  • Con cuál de los progenitores se quedan los hijos (guardia y custodia)
  • El régimen de visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el progenitor al que no se le haya atribuido la guardia y custodia
  • La cantidad que el anterior debe satisfacer para el mantenimiento de los hijos pensión de alimentos.
  • La cantidad que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación, divorcio o nulidad matrimonial, esto es, pensión compensatoria.
  • A qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar, generalmente se concederá el uso a los hijos y al progenitor que tenga su guardia y custodia.
  • La cantidad con la que cada cónyuge debe contribuir a las cargas del matrimonio y, si procede, la litis expensas, esto es, los gastos del pleito.

El juez y el Ministerio Fiscal, en su caso, velarán los intereses de los menores y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges.

El divorcio contencioso

Se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador, y sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonioAl igual que la separación contenciosa, el procedimiento es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos …) mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.

Medidas provisionales

Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo, vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una espacial atención a los intereses de los hijos del matrimonio. Y se regulará lo relativo, a la patria potestad, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar….

Estas medidas, según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:

1.-Previas o provisionalísimas: Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.Las medidas provisionales previas perderán su eficacia si en un plazo de 30 días desde su adopción no se presenta la correspondiente demanda de separación.Tras la tramitación del procedimiento matrimonial, las medidas provisionales previas serán sustituidas por las que se recojan en la sentencia (medidas definitivas).El juez citará a los cónyuges a una comparecencia en la que tratará de que lleguen a un acuerdo sobre las medidas solicitadas; en caso contrario, se practicará la prueba pertinente y se adoptarán las medidas que el juez estime oportunas.Si existen hijos menores de edad, estará presente en el procedimiento el Fiscal.

2.-Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Pueden solicitarse junto con la demanda de separación, divorcio y nulidad en aquellos casos en los que no se hayan adoptado con anterioridad medidas provisionales previas. Estas medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que se recojan en la sentencia que ponga fin al procedimiento (medidas definitivas)

Como en el caso de éstas, el juez citará a las partes a una comparecencia en la que se discutirá sobre las medidas solicitadas en la demanda y tratará de que las partes alcancen un acuerdo; si éste se logra no será vinculante ni limitará las pretensiones que tenga cada una de las partes en el procedimiento principal.Si tal acuerdo no se logra, tras la práctica de la prueba, resolverá el juez mediante un auto contra el que no cabrá interponer recurso.

Con posterioridad, los ex-cónyuges (o el Ministerio Fiscal actuando en defensa de los intereses de los menores e incapacitados) pueden solicitar, a través de sus abogados, la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia de separación, divorcio o nulidad, siempre y cuando se produzca una modificación sustancial en las circunstancias económicas o personales que motivaron su adopción.

Los efectos del divorcio

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se altera el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio.Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, etc.La ruptura de este vínculo no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.

 

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