La RAE define este procedimiento como el “reconocimiento en un determinado país, de las sentencias que han sido dictadas por tribunales de otro país”.
El procedimiento del exequatur tiene como objetivo:
- Homologar una resolución judicial de otro país, para que la misma se reconozca y ejecute como una sentencia española.
- Declarar a una determinada resolución, que la misma no es susceptible de ser reconocida ni ejecutada en España.
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Regulación del exequatur
La figura del exequatur en España está regulada por la ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil del 29/2015, de 30 de julio. En el ámbito de la Unión Europea, se encuentra regulado por:
- El reglamento CE del Parlamento Europeo 44/200, emitido el 12 de diciembre de 2012. El mismo es el relativo a la competencia judicial, además del reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales, en el ámbito mercantil y civil.
- También, el reglamento CE del consejo del 27 de Noviembre de 2003 2201/2003. Este reglamento es el referido al reconocimiento, competencia y ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito matrimonial y responsabilidad parental.
¿Cuándo se aplica el exequatur? Requisitos
Si lo que se desea es que una sentencia extranjera tenga validez en España, y además, pueda ser ejecutada, se deberán cumplir determinados requisitos.
Es de destacar que, en el artículo 41 de la ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil del 29/2015, de 30 de julio, se encuentra regulada el ámbito de esta aplicación. Ahí es donde queda expresado que, para poder otorgar la concesión exequatur de laudos extranjeros en territorio español, las resoluciones extranjeras deberán ser:
- Firmes: es decir, recaídas en un procedimiento de orden contencioso
- Definitivas: estas deberán ser adoptadas en un marco procedimental de jurisdicción voluntaria
Además, las medidas cautelares y provisionales deberán ser susceptibles de reconocimiento y ejecución. Siempre y cuando la denegación de su reconocimiento constituya una vulneración de la tutela judicial, y además, si estas se hubiesen acordado con audiencia de la parte contraria.
El procedimiento del exequatur
El procedimiento del exequatur se encuentra regulado en los artículos 52, 53, 54 y 55, de la ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil del 29/2015, de 30 de julio. Este debe cubrir las siguientes instancias:
Competencia
Los Juzgados de primera instancia son los que tienen la competencia de revisar las solicitudes referentes al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.
Con respecto a la competencia territorial, esta se determina en el lugar donde las resoluciones originan sus efectos, y también en el lugar de la ejecución. Además, cuando sean sentencias en materia mercantil, las mismas serán competencia de los Juzgados en lo mercantil.
Demanda y documentación
En el procedimiento del exequatur, las partes deben estar representadas por un procurador, y además asistidas por un letrado. Este se inicia primero con una demanda por parte de una persona de interés legítimo.
Esta demanda deberá contemplar la siguiente documentación:
- Original y copia de la resolución extranjera
- Documentos que acreditan la resolución de firmeza
- Traducciones de la documentación
Resolución y recurso
Cuando la demanda sea admitida, este documento se entregará a la otra parte. Esta podrá presentar su oposición en un plazo máximo de 30 días. Al pasar el tiempo previsto, los tribunales resolverán, mediante un auto lo que deba proceder, y en un tiempo no mayor a 10 días. Con respecto al auto, podrá ser interpuesto un recurso de apelación.
Ámbito de aplicación del exequatur
El exequatur tiene los siguientes ámbitos de aplicación:
- Sentencias extranjeras firmes: las mismas deberán proceder del órgano jurisdiccional de orden contencioso.
- Sentencias extranjeras definitivas: estas tienen que adoptarse mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
- Medidas extranjeras cautelares y provisionales: esto solo se aplicará cuando el reconocimiento denegado conlleve a vulnerar la tutela judicial efectiva, todo esto acordado con la parte contraria.
- Documentos públicos extranjeros.
- Laudos o resoluciones arbitrales.