COSTAS PROCESALES Y SU PROBLEMÁTICA
Costas Procesales y su problemática
COSTAS PROCESALES
1.- ¿QUÉ SON LAS COSTAS PROCESALES? La Ley no ofrece un concepto de costas, sino una determinación de su contenido. Enumera las partidas que son consideradas costas del proceso. Lo que caracteriza a las costas es que se trata de un gasto necesario –y en este sentido, inevitable- y útil para el desarrollo del proceso.
2.- ¿CUALES SON ESTAS COSTAS? Así, tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:
• Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
• La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.• Los honorarios de los peritos.
• Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
• Los derechos arancelarios (gastos de notario)
3.- ¿QUÉ ES LA CONDENA EN COSTAS? CRITERIOS QUE INFORMAN LA IMPOSICIÓN DE COSTAS A UNA PARTE U OTRA?
En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga las costas. El criterio básico utilizado por la LEC es el del vencimiento: deberá sufragar lascostas aquél que haya perdido el pleito. Aunque la solución difiere en función de quehaya habido un vencimiento total o un vencimiento parcial. La Ley contiene además unaprevisión particular para el caso de que el condenado en costas sea titular del derecho deasistencia jurídica gratuita.
-VENCIMIENTO TOTAL?
La regla general es que se imponenlas costas al litigante vencido: la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensionesdebe sufragar las costas procesales. La razón última para imponerle las costas al vencido es que quien venció en pleito tiene derecho a que el proceso no le resulte una carga económica. En consecuencia, si se estima totalmente la demanda, el demandado será condenado en costas; y si se desestima íntegramente la demanda, las costas las sufragará el demandante.LÍMITE : La parte vencida no está obligada a abonar todas las costasjudiciales. De la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que noestén sujetos a tarifa o arancel, deberá pagar únicamente una cantidad que no exceda dela tercera parte de la cuantía del proceso.
-VENCIMIENTO PARCIAL?
La regla es que si se produce un vencimiento parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se produce el vencimiento parcial si no hay una total correspondencia entre el quantum solicitado en la demanda y el estimado en la sentencia. La regla de la no imposición de las costas en los casos de vencimiento parcial quiebra cuando el tribunal aprecie temeridad en la conducta de alguno de los litigantes, lo que provocará que a éste se le impongan todas las costas.
-CONDENA EN COSTAS DEL BENEFICIARIO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA GRATUITA?
La sentencia que ponga fin al procedimiento judicial, podrá contener cualquiera de los siguientes pronunciamientos con relación a las costas causadas en el mismo:• Si el pronunciamiento sobre costas es favorable a la persona que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la parte condenada a su pago por la Sentencia deberá abonarlas. En este caso, el beneficiario no puede apropiarse de esta cantidad sino que está obligado a ponerla a disposición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.• Si el condenado a pagar las costas del procedimiento es el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estará obligado a pagar estas costas además de los gastos que haya ocasionado su defensa, si en el plazo de tres años contados a partir de la terminación del proceso, mejora su situación económica.• Si la sentencia que pone fin al procedimiento judicial no se pronuncia expresamente sobre las costas y el beneficiario del derecho a la justicia gratuita vence en el juicio, está obligado a pagar los gastos que originó su defensa siempre que éstos no superen la tercera parte de lo que él obtuvo en la sentencia.
-CONDENA EN COSTAS EN LO RELATIVO A HONORARIOS Y DERECHOS DE ABOGADO Y PROCURADOR CUANDO NO SEAN PRECEPTIVOS
Cuando la defensa y la representación técnica no son preceptivas (juicio verbal con cuantía inferior a los 900 euros), los honorarios del abogado y los derechos del procurador no integran el concepto de costas, por lo que la parte que recurrió a ellos será la que tenga que soportar ese gasto. Excepción: temeridad por el condenado en costas, en cuyo caso tb tendrá que abonar al abogado y procurador de la otra parte.
4.-¿QUE ES LA TASACIÓN DE COSTAS?
El procedimiento para solicitar el pago de esta condena es el llamado «tasación de costas».La finalidad de la tasación de las costas es determinar con exactitud la cuantía exacta queviene obligado a abonar el condenado en costas. Del art. 242 LEC se infiere que paraque proceda la tasación de las costas es necesario: a) que una parte haya sido condenadaen costas; b) que la resoluc ión judicial que condena en costas sea firme; c) que elcondenado en costas haya sido requerido para abonarlas y no las haya satisfecho; y d)que la parte beneficiada haya pagado anticipadamente a los terceros acreedores lascostas por él causadas (así se deduce del art. 242.2 LEC, que exige que la parte que pidala tasación de costas presente con la solicitud los justificantes de haber satisfecho lascantidades cuyo reembolso reclama). Está legitimado para instar la tasación de costas laparte contraria a aquella que haya sido condenada en costas La tasación de costas la practica el Secretario JudicialAl condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne.
5.-IMPUGNACIÓN DE COSTAS?
Los motivos que pueden alegarse son de dos tipos: que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado, o bien, que las costas son indebidas, esto es, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.La impugnación de la tasación de costas se resuelve mediante una auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el condenado, dándosele un plazo para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido éste no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes.